Decreto N° 137-2026

Fíjanse, a partir del 1 de febrero de 2026, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3719 del 20-03-26.-

Dictado el 13-02-26.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del 1 de febrero de 2026, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS UN MILLÓN VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.025.143,45), a partir del 1 de febrero de 2026, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS UN MILLÓN VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.025.143,45), a partir del 1 de febrero de 2026, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.- Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 73.893,85), a partir del 1 de febrero de 2026, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.- Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 47.174,19), a partir del 1 de febrero de 2026, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Asuntos Municipales y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.